La mediación, vista desde la práctica profesional

El ámbito jurídico vive un profundo proceso de cambio desde que, el pasado 3 de abril, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, relativa a medidas para mejorar la eficiencia del sistema público de justicia.

Dicha norma introdujo una exigencia relevante: en numerosos procedimientos del ámbito civil y mercantil ya no es posible presentar una demanda sin acreditar que, con carácter previo, se ha intentado alcanzar una solución consensuada.

Para ello, la ley reconoce y fomenta los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), entre los que se encuentran la mediación, la negociación, la conciliación o la justicia restaurativa, entre otros.

Desde mi punto de vista, parte de la abogacía percibió esta regulación como una injerencia en su labor profesional, al incorporar a un tercero neutral que puede facilitar el desbloqueo del conflicto y permitir que sean las propias partes quienes alcancen una solución, siempre con el acompañamiento de sus abogados.

A ello se suma que el uso de los MASC puede implicar una transformación del modelo tradicional de ejercicio profesional, en la medida en que los clientes dejan de demandar exclusivamente litigios judiciales y empiezan a valorar soluciones negociadas. Este cambio requiere, sin duda, una adaptación significativa.

Es evidente que no todos los conflictos son susceptibles de resolverse mediante MASC. Sin embargo, desde mi experiencia como mediadora, considero que merece la pena intentarlo siempre que sea posible.

El diálogo directo entre las partes, guiado por un profesional neutral especializado en mediación, permite flexibilizar posturas que parecían rígidas e inamovibles y abrir vías de entendimiento.

Fuera de nuestro país, es habitual que las empresas recurran a arbitrajes o mediaciones, incluso de carácter internacional, con el fin de evitar litigios largos, costosos y de resultado incierto, sobre los que además no tienen control.
No es una casualidad.

La semana pasada se celebró el acto conmemorativo del Día Europeo de la Mediación, organizado por IDM (Instituciones de Difusión por la Mediación), entidad que agrupa a instituciones de mediación y asociaciones del sector.

En distintas ediciones he participado como ponente y, este año, acudí como asistente.

Se trata de un encuentro que combina debates necesarios para el sector con la exposición de experiencias prácticas.

Me resultó especialmente interesante la intervención de la abogada de familia Lis Santos Rodríguez, quien compartió que, cuando se promulgó la ley, era una detractora firme de la mediación. Sin embargo, la obligatoriedad introducida por la norma y el hecho de que esta fuera el MASC más adecuado la llevaron a acompañar a sus clientes en un proceso de mediación, descubriendo el valor que aportaba.

Explicó que, aunque no se alcance un acuerdo final, la mediación acerca posturas y humaniza las relaciones, porque cada parte comprende mejor los intereses y necesidades de la otra.

Esto enlaza con una cuestión clave: ¿cómo medir la eficacia de la mediación?

En muchos casos, el proceso concluye con acuerdo. En otros, se alcanzan acuerdos parciales o no se llega a ninguno, bien porque una de las partes decide no continuar, ya que la mediación es un proceso voluntario.

Pero el germen del entendimiento está ahí.

Personas que antes ni siquiera se hablaban comienzan a saludarse y dejan de verse como enemigas al comprender que la posición del otro es legítima, aunque distinta.

No hay que tener miedo al diálogo.

En el ámbito en el que desarrollo mi actividad profesional —la mediación en la empresa familiar con la familia propietaria— mi experiencia es que los empresarios valoran especialmente la confidencialidad del proceso y la neutralidad del mediador.

Al ser una profesional externa a la familia, aporto objetividad y conocimiento especializado en materias como la sucesión, la gobernanza o la relación familia–empresa, liderando el proceso con firmeza, comprensión y criterio técnico.

En este contexto, la mediación resulta especialmente eficaz para alcanzar consensos en momentos de transición, incluso cuando no existe un conflicto abierto.

No tengamos miedo a que se abran paso soluciones negociadas.

No solo porque el sistema judicial esté congestionado,
sino porque las personas se entienden hablando.

Y cuando no se entienden, la solución más razonable es buscar la ayuda de un tercero neutral que facilite ese entendimiento.

Hoy celebramos el Día Europeo de la Mediación, una fecha que conmemora la aprobación, el 21 de enero de 1998, de la primera recomendación del Consejo de Europa sobre mediación familiar.

¡Feliz Día Europeo de la Mediación!